Tuesday, June 2, 2009

La Constitución inconstitucional

Partido Acción Concertadora Democrática.
Artemisa, la Habana 2 de junio de 2009.

Gerardo Páez Díaz: Presidente.
e-mail: toledo_kjc@yahoo.com, gerardopaezd@gmail.com
Blog: http://www.accionconcertadorademocratica.blogspot.com/

Muchos han sido los intentos de la oposición cubana por abrirse paso e ingentes los esfuerzos que ha tenido que realizar para ser escuchada y tomada en cuenta en su justa causa por lograr la democracia en nuestro país, la mayoría de las veces recurriendo a mecanismos legales que no son otra cosa que una gran perdida de tiempo, si tenemos en cuenta que para lograr los cambios deseados se necesita comenzar por abolir la constitución vigente, por contradictoria e inconstitucional y por responder de una manera desprejuiciada a los intereses de una minoría que dispone a su antojo y decide sobre millones de seres humanos.

Opositores de renombres no trascienden fronteras si no se sienten amparados por la carta magna, so pretexto de obligar a las autoridades a regirse por sus disposiciones, minimizando o ignorando el contenido elitista de la misma y su carácter excluyente de algunos sectores de nuestra sociedad, fundamentalmente aquellos que no comparten las ideas políticas del régimen.

Muchos han sido los proyectos destinados a buscar alternativas que viabilicen la labor de la oposición interna, que se han visto compelidos a apoyarse en la constitución cubana para tales fines y no pocos han recurrido ha estos métodos para simplemente estar dentro de la ley; esta actitud sería razonable si se ejerciera este derecho en un país con una democracia real y con un estado de derecho y no en una dictadura que fue capaz de darle un golpe bajo a su propia constitución cuando se vio amenazada por un proyecto, que por querer respetar precisamente la ley de leyes de la nación cubana no solo conllevó a llenar las ya repletas prisiones de la isla, sino que le permitió al régimen hacerla más incoherente y despótica.

Proyectos como el que lleva el nombre del insigne patriota “Félix Varela”. Y otros de menor relevancia aunque no menos importantes, han sido simplemente menospreciados precisamente por el hecho que estamos analizando, “La inconstitucionalidad de la constitución cubana”. Y si alguien duda lo que estoy diciendo, analicemos algunos de los artículos que la componen.

Empecemos por mencionar su preámbulo en el cual se hace alusión a la dignidad del ser humano; dice así:

Consientes
de que todos los regimenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que solo en, el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación, de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

Declaramos
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la republica esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

“Yo quiero que la ley primera de nuestra republica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

¿A qué dignidad se hace referencia, si la poca que existe se encuentra tras las rejas de las muchas prisiones cubanas? , Y la que intenta renacer se estrella contra el muro de la incomprensión y la infamia creadas por el mismo sistema.

Por su parte el capitulo Vll, articulo 45 concerniente a los derechos, deberes y garantías fundamentales nos plantea lo siguiente:


“El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano”. Sin embargo todo el mundo conoce que quienes disienten en cuba no tienen este derecho por ser considerados personas no confiables, salvo raras excepciones, pues todo debe ser acorde a los fines de la sociedad socialista, e aquí el carácter excluyente de nuestra carta magna o mejor dicho de la carta magna de la nomenclatura, pues es a sus intereses y no a los del pueblo a los que responde definitivamente.

El artículo 63 por su parte nos plantea que:

Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Este articulo sería posible si tales quejas o peticiones no adquiriesen una connotación política que haga peligrar el inviable sistema socialista, o podríamos citar el articulo 88 inciso g) el cual nos dice que la iniciativa de las leyes compete en este caso a los ciudadanos con el requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil de ellos, por lo menos, que tengan la condición de electores, pero bien, para no cansar a los queridos lectores, lo que propongo demostrar es que, cuantos esfuerzos realice la oposición cubana en ganar terreno por esta vía serán infructuosos, pues chocarían sin lugar a dudas con la ley de reforma constitucional la cual estableció modificar el articulo 3, declarando irrevocables al socialismo y al sistema político y social revolucionario establecido en la constitución, el cual advierte además que cuba no volverá al capitalismo.

Fueron reformados otros artículos pero no los vamos a mencionar por no considerarlo necesario, lo que pretendemos es demostrar la incapacidad de la constitución cubana, su carácter excluyente y elitista al cual hacíamos referencias al principio, dejándonos solo dos opciones, la desobediencia civil al margen de toda legalidad, decididos a afrontar los peligros que trae consigo, convencidos más que nunca en que no debe haber más ley que la de nuestra conciencia o resignarnos a vivir en un sistema “irrevocable’’ y probadamente inviable. Solo es cuestión de decidirse por una u otra.

Exhortamos a los lectores a estudiarse la constitución de la republica de cuba para que puedan darse cuenta cuan absurdo resulta acatarla.

Esperemos que la ignominia caiga por su propio peso.

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